viernes, 11 de octubre de 2013

NUESTROS DERECHOS COMO JOVENES

Para los fines de participación y derechos sociales de los que trata la Ley 375 DE 1997, se entiende por joven la persona entre 14 y 26 años de edad. Esta definición no sustituye los límites de edad establecidos en otras leyes para adolescentes y jóvenes en las que establecen garantías penales, sistemas de protección, responsabilidades civiles y derechos ciudadanos.



DERECHOS:

El Estado  dará trato especial y preferente a los jóvenes que se encuentran en circunstancias de debilidad y vulnerabilidad manifiesta, con el fin de crear condiciones de igualdad real y efectiva para todos.
Con tal propósito desarrollara  programas que creen  condiciones  de vida digna para los jóvenes, especialmente para los que viven en condiciones de extrema pobreza, centros urbanos, las comunidades afrocolombianas, indígenas y raizales e indigentes y para los que se encuentren afectados por alguna discapacidad.
Todo joven tiene  derecho a vivir la adolescencia y la juventud como una etapa  creativa, vital y formativa.
El estado garantiza el ejercicio del derecho de los jóvenes a la recreación, practica de deporte y aprovechamiento creativo del tiempo libre.
La educación escolar, extraescolar, formal y no formal, son un derecho y un deber  para todos los jóvenes y constituyen parte esencial de su desarrollo.
La cultura como  expresión de los valores  de la comunidad y fundamento de la entidad nacional será promovida especialmente por el Estado, la sociedad y la juventud.
El estado Colombiano reconoce y garantiza el derecho al libre  y autónomo desarrollo de la personalidad, libertad de conciencia,  la diversidad étnica, cultural y política de los  jóvenes  colombianos y promueve  la expresión de sus  identidades, modos de sentir, pensar y actuar, sus visiones  e intereses.